Modelo de Prevención de Delitos Sparta

Actualmente está vigente en Chile la Ley 20.393, promulgada en diciembre de 2009, que establece responsabilidad penal para las Personas Jurídicas ante delitos de:

1) Cohecho a funcionario público nacional o extranjero,

2) Lavado de activos,

3) Financiamiento al terrorismo,

4) Receptación (Incorporado en Ley 20.931, publicada en julio de 2016),

5) Negociación incompatible,

6) Soborno (corrupción) entre particulares,

7) Administración desleal,

8) Apropiación indebida,

9) Contaminación de aguas,

10) Comercialización de productos vedados,

11) Pesca ilegal de recursos del fondo marino, y

12) Procesamiento, almacenamiento de productos escasos sin acreditar origen legal.

13) Incumplimiento disposiciones de la Ley de protección al empleo.

14) Inobservancia del aislamiento y medidas preventivas dispuestas por la autoridad sanitaria.

Definición general de los delitos

Cohecho

  • Ofrecer o consentir en dar un beneficio económico indebido a un funcionario público.
  • Funcionario público que solita o capeta un beneficio económico indebido

Lavado de Activos

Ocultar o disimular el origen ilícito de derivados bienes:

  • A sabiendas
  • Con negligencia inexcusable

Adquirir, poseer, tener o usar esos bienes.

Financiamiento del territorio

Solicitar, recaudar o proveer fondos con la finalidad de que utilicen en la comisión de delito terroristas.

Receptación (julio de 2016)

Tenencia, transporte, venta, compra, transformación o comercialización de especies o cosas hurtadas, robadas o apropiadas indebidamente, conociendo o no menos que conocer su origen.

Negociación Incompatible

  • Conflicto de Interés.
  • Directores, Gerentes y funcionarios que directa o indirectamente tengan interés en negociaciones, actuación, contacto, operación o gestión que involucre a la Sociedad.

Soborno entre particulares

Dar, ofrecer o consentir en dar a empleados o mandatario, un beneficio económico o de otra naturaleza, con el fin de favorecer a un oferente sobre otro.

Administración desleal

Aquellos que teniendo a su cargo la salvaguardia i la gestión de todo o parte del patrimonio de otra, le ocasiona un perjuicio, ya sea por abuso de sus facultades para disponer por cuenta de ella u obligarla, o por ejecutar u omitir una acción manifiestamente contraria al interés del titular del patrimonio.

Apropiación indebida

A los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren deciento, efectos o cualquier otra cosa mueble que hubieren recibido en depósito, comisión o administración, o por otro titulo que produzca obligación de entregarla o devolverla.

Habrá responsabilidad penal de la Empresa, si es que estos delitos:

  • Hayan sido cometidos por los dueños, controladores, ejecutivos que realicen actividades de administración y supervisión, representantes de la empresa o personas naturales que se encuentren bajo supervisión directa de alguno de los antes mencionados.
  • Hayan cometido en directa o indirectamente en interés de a persona jurídica o para su provecho.
  • La comisión del delito sea consecuencia del incumplimiento por parte de la entidad, de sus deberes de dirección y supervisión.

Las penas a las que se expone la Empresa por la comisión de estos delitos son:

Sanciones para la Empresa:

  • Multas entre las 400 a 300.000 UTM (20 millones de dólares).
  • Comiso (especies involucradas o patrimonio equivalente a su valor y ganancias obtenidas).
  • Pérdida total o parcial de beneficios fiscales.
  • Prohibición temporal o perpetua de celebrar actos o contratos con el estado.
  • Publicación de la sentencia condenatoria en medios de prensa.
  • Disolución de la persona jurídica.

Sanciones para las Personas:

  • Multas:
    • Hasta el doble de lo sustraído.
    • 50 a 10.000 UTM.
  • Comiso.
  • Inhabilitación absoluta temporal para cargos públicos.
  • Inhabilitación absoluta perpetua o temporal para ejercer cargos, empleos, oficios o profesiones en empresas que contraten con órganos o empresas del Estado.
  • Inhabilitación especial temporal para desempeñarse como gerente, director, liquidador o administrador de una sociedad sometida a fiscalización de una superintendencia o CMF.
  • Presidio (541 días a 10 años).
  • Atenuante, la cooperación eficaz (permitirá reducir penas).

¿Cómo la Empresa puede actuar ante el riesgo de la ocurrencia de delitos señalados en la Ley 20393?

La Ley 20393 establece que la persona jurídica puede mitigar su responsabilidad implementando un Modelo de Prevención de Delitos (MPD) en los términos que la misma Ley señala.

Es por lo anterior que Sparta ha implementado un MPD, que consiste en un conjunto de políticas y procedimientos de control, que están orientados a prevenir que se comentan al interior de la Empresa, los delitos de: cohecho a funcionario público nacional o extranjero, lavado de activos, financiamiento al terrorismo, receptación, administración desleal, soborno entre particulares, negociación incompatible y apropiación indebida.

Adicionalmente se han tomado medidas para dar cumplimiento con la Ley de protección al Empleo y cumplimiento de las disposiciones de prevención del Covid dispuestas por la autoridad sanitaria.

Se debe señalar además que estas políticas y procedimientos de control, si bien están enfocados a prevenir la ocurrencia de los delitos señalados en la Ley 20393, también permiten mitigar otros riesgos que amenazan a la Empresa, como por ejemplo fraudes, u otro tipo de incumplimientos legales.

¿En qué consiste el Modelo de Prevención de Delitos?

Tal como establece la Ley, el MPD debe ser aprobado por la máxima autoridad de la Empresa, para lo cual el Directorio de Sparta, ha designado al Sr. Javier Díaz Parragué como EPD de la Compañía y sus filiales, quien fue dotado de los medios y facultades para velar por el cumplimiento de las políticas y procedimientos de control establecidos para el efecto, y en julio de 2018 el Directorio ha aprobó el citado Modelo.

Responsabilidades del EPD 

  • Profesional con autonomía de la Administración.
  • Debe realizar permanente difusión y capacitación en materia de la Ley 20393 y el MPD.
  • A través de procedimientos de auditoría, supervisar el cumplimiento de las políticas y procedimientos de control implementados en la Compañía para evitar que se cometan delitos asociados a la Ley 20.393.
  • Reportar a lo menos cada 6 meses al Directorio, del cumplimiento del MPD y resultado de las auditorías realizadas.
  • Mantener actualizado el MPD, sus políticas, procedimientos y matrices de riesgos.
  • Atender, investigar, documentar, e informar de los resultados de las indagatorias, ante eventuales denuncias recibidas por la comisión de delitos asociados a la Ley 20393, o incumplimiento a las disposiciones del MPD.

¿Cuáles son las políticas y procedimientos de control del MPD?

Nota

Cuando se menciona a Proveedores se considera: compra de bienes, prestadores de servicios, contratistas, transportistas, etc.

¿Qué hace la empresa para validar el cumplimiento del MPD?

Existen tres tipos de actividades:

  1. Actividades de Prevención: donde se elabora una matriz de riesgos con el levantamiento de las posibles causas de comisión de delitos en las distintas áreas de la Empresa, y se evalúa el grado de exposición y la existencia de controles adecuados para mitigarlos.
  2. Actividades de Detección: que corresponde a las revisiones de auditoría que permite verificar el grado de cumplimiento a las políticas y procedimientos de control.
  3. Actividades de Respuesta: está relacionado con los canales de denuncia existentes, la política de investigación de las mismas, y la aplicación de sanciones, conforme la gravedad de los eventuales hechos constatados.

 

¿Dónde puedo denunciar eventuales incumplimiento a la Ley 20393 o al MPD?

Actualmente existe un canal de denuncia anónimo, en la página web de la Empresa, cuyo link es el siguiente:

http://www.deportesparta.cl/canal_de_denuncia

Sin perjuicio de lo anterior usted puede recurrir directamente a los canales tradicionales de denuncia a través de los Gerentes de área y también se encuentra a disposición el contacto directo con el EPD:

Es importante que las denuncias cuenten con a lo menos:

  • Una descripción pormenorizada del incidente por incumplimientos o sospechas de incumplimientos a los delitos contemplados en la Ley 20393; o bien incumplimiento a las políticas y procedimientos de control del MPD.
  • Indicar el nombre de las personas involucradas, fecha y lugar donde ocurrieron los hechos.
  • Acompañar antecedentes que sustenten su denuncia.

Para los casos en que usted decida hacer directamente una denuncia, conforme la política y procedimiento vigente en la Empresa, se garantiza la confidencialidad del denunciante.

Ante la eventualidad de que detecte o compruebe incumplimiento a las disposiciones del Modelo de Prevención de Delitos o la ocurrencia de alguno de ellos, la política contempla sanciones para los involucrados y medidas correctivas que permitan fortalecer los protocolos internos.

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